Aquellos que viven en el extranjero, como en Tailandia, ahora pueden pagar una renta vitalicia sin ningún problema. Anteriormente esto a menudo no era posible. Junto con DNB, el Ministerio de Finanzas y la Administración Tributaria y Aduanera, la Asociación Holandesa de Aseguradores ha encontrado una solución a los problemas que experimentan los clientes con una renta vitalicia cuando se mudan al extranjero o viven en el extranjero.

Los problemas surgían al convertir una renta vitalicia o capital de pensión en un pago regular. En muchos casos, los ciudadanos holandeses emigrados no podían recibir el pago de una renta vitalicia o una pensión con efecto inmediato porque no podían celebrar un nuevo contrato con la aseguradora que debía pagar el pago. Como resultado, el pago de la renta vitalicia o pensión fue tratado como una entrega bajo la ley fiscal y, por lo tanto, se adeudaba el impuesto. Todo esto podría significar que los holandeses emigrados tuvieran que liquidar con las autoridades fiscales de una sola vez en lugar de durante una serie de años como suele ser el caso.

Cuando se entregue, deberá tributar inmediatamente sobre la totalidad del capital de la anualidad más una sanción. Sacar una anualidad de pago es mucho más favorable. Con esto se paga el impuesto repartido en un número de años, sin penalización.

Un contrato

Los obstáculos se han eliminado en gran medida, ahora que tanto la fase de devengo como la de pago se consideran como un contrato con una aseguradora bajo ciertas condiciones. Esto significa que los holandeses emigrados pueden, en la mayoría de los casos, recibir rentas vitalicias periódicas o beneficios de pensión. La solución también se aplica a las pensiones devengadas en una Institución de Pensiones Premium. Los clientes que deseen una respuesta definitiva pueden ponerse en contacto con su propia aseguradora.

La Alianza tiene la solución una circular capturado.

Fuente: Asociación Holandesa de Aseguradores

Respuestas de 12 a "Noticias financieras importantes: posible conversión de renta vitalicia después de la emigración"

  1. janinlao dice en

    Beste mensen,
    Así que estoy teniendo este problema. ! A principios de este año, tuve contacto con la Administración Internacional de Impuestos y Aduanas sobre esto. Eso es lo que me dijeron;
    - Que el beneficio se vea como una cesión y por lo tanto se retenga el 52% del impuesto
    -Puedo reclamar demasiado impuesto el año siguiente
    – ese 20% de interés revisado luego se deduce 11111( algo que no entiendo porque soy residente fiscal holandés porque vivo en Laos y pago alrededor de 4.000 euros en impuestos cada año por los cuales no obtengo nada a cambio.
    -Que se han hecho acuerdos con 3 empresas extranjeras (???) para sacar allí una anualidad que sería aprobada por las autoridades fiscales, a las tres se les ha escrito. 1 comentario de vuelta; La empresa no conoce el trato y no tiene políticas de anualidades. De los otros dos no se ha sabido nada.

    Tuvo contacto con empresas en Tailandia, Laos, Bélgica, Francia, Alemania y Hong Kong. No conocen este tipo de seguro. Ponga una cierta cantidad y luego, por ejemplo, intereses mensuales. Pero eso es sólo un producto de ahorro.

    entonces tengo mucha curiosidad
    Saludo
    Ene

    • rene chiangmai dice en

      Ene,
      ¿Puedes decir qué 3 empresas son?

  2. sangre dice en

    Yo también sufría de este problema.
    Esto mostró que la causa subyacente no podía identificarse fácilmente:
    – las aseguradoras no quieren hacer pagos a cuentas en el extranjero durante años (costos)
    – las aseguradoras deben contratar un asesor independiente, que no puede encontrar, porque vive en t
    en el extranjero, y saben que eso no funciona
    – las aseguradoras informan que la Administración Tributaria y Aduanera no quiere cooperar porque saben que con las
    se pueden renunciar a los beneficios

    En mi caso, después de hacer muchas preguntas, encontré un asesor en 12lijfrente.nl que sí hace el esfuerzo de ayudarte y continuar con el asunto.

    Además, pasé 6 meses solicitando una exención de impuestos para estos pagos periódicos, porque finalmente lo logré después de mucha oposición de las autoridades fiscales en Heerlen. Volveré a eso, porque eso también es interesante.

  3. kees dice en

    ¿Cuál es la situación con el pago del impuesto a la renta sobre estos beneficios?

    ¿Deberían hacerse en los Países Bajos o en Tailandia?

  4. Lammert de Haan dice en

    Con el blog “Bravo” por Tailandia de hace unos días, nada se ha dicho demasiado, como aparece nuevamente con la publicación de esta noticia extremadamente importante para muchos holandeses que viven en Tailandia.

    Homenaje

    • eric kuijpers dice en

      Y no solo para las personas que viven en Tailandia. Sé más. También comencé mi anualidad, que era temporal, que ahora ha terminado y también la tenía libre de IRPF en Holanda, estaba justo antes de la sentencia que la asigna a Holanda.

      Lammert, ¿es esa una razón para ajustar nuestro archivo de impuestos en este punto? ¿O debemos esperar con eso dado lo que todavía está abierto con 'Heerlen'? ¿O esperamos hasta el famoso Sint Juttemis….?

      • Lammert de Haan dice en

        En principio, la recaudación del impuesto sobre la renta sobre el pago de una renta vitalicia sigue siendo competencia exclusiva de Tailandia (artículo 18, apartado 1, del Tratado). Sólo si esta distribución se imputa a los beneficios de una empresa establecida en los Países Bajos, los Países Bajos están autorizados a aplicarla (artículo 18, apartado 2, del Tratado).

        El Tribunal de Distrito de Zeeland - West Brabant emitió una serie de sentencias hace unos tres años que autorizan a los Países Bajos a cobrar los pagos de los beneficios pagados por Aegon, entre otros. Pero eso no significa que estas declaraciones se apliquen a todas las aseguradoras. La Administración Tributaria y Aduanera siempre tendrá que demostrar que dicho pago también ha sido imputado a la utilidad en ese caso. Después de todo, el Tratado no ha sido modificado por las sentencias judiciales.

        En las declaraciones de impuestos que hago para los clientes tailandeses, por lo tanto, no asumo de antemano que los Países Bajos están autorizados a cobrar. Hasta ahora nunca he tenido ningún problema con eso.

        Sin duda, es hora de que comencemos a escribir de nuevo: el archivo fiscal necesita un lavado de cara después de unos tres años y medio. Me pondré en contacto contigo pronto con la esperanza de que Thailandblog tenga un archivo de impuestos completamente actualizado en unos meses (pero dame un momento).

        • eric kuijpers dice en

          Hum, Lammert, sabes lo que estoy haciendo y prefiero no empezar a escribir hasta el transcurso del año, digamos otoño. Ahora tengo suficientes asuntos de pensiones en mi mente, como sabe... Además, espero vivir un poco más cerca de usted que ahora... Un buen trabajo lleva tiempo...

  5. León Th. dice en

    ¡Toda una mejora! Según la circular, entiendo que cuando se libere el capital aún no se le permite comprar con varias aseguradoras para posiblemente recibir un pago más alto, pero que todavía se están realizando consultas al respecto. Otro problema, sin embargo, es que probablemente muchos seguros de dotación se hayan contratado hasta los 65 años, edad a la que hasta hace poco empezabas a cobrar tu AOW y tu pensión. Debido a que esta edad ha sido y sigue siendo aumentada, el capital asegurado se liberará a la edad de 65 años y luego deberá convertirse en una renta vitalicia inmediata con la misma aseguradora. No es (todavía) posible seguir ahorrando mediante la compra de un producto bancario hasta la fecha de inicio de la pensión estatal.

  6. rene chiangmai dice en

    Esto también podría funcionar para mí, así que me gustaría estar atento.

  7. Conimex dice en

    ¿Qué pasa con un derecho permanente, también podría depositarlo en una póliza de seguro de este tipo, que paga esto periódicamente, podría obtener una exención de impuestos por eso?

    • Lammert de Haan dice en

      Estimado Conimex,

      El problema del que trata este artículo y para el que, al parecer, se ha encontrado una solución, es de un orden completamente distinto al de obtener o no una exención de las retenciones a cuenta del IRPF y de las cotizaciones a la Seguridad Social.

      Durante la fase de acumulación de la renta vitalicia, las personas viven en los Países Bajos. Cuando se trata de pago, se concluye un nuevo contrato con el asegurador y la póliza de renta vitalicia se convierte en un pago de renta vitalicia.
      Si sigues viviendo en Holanda, esto no supone ningún problema, pero si ahora vives fuera de Holanda, se trata de una “prestación de servicios transfronteriza”, que conlleva muchas complicaciones legales y fiscales y que a las aseguradoras no les interesa . Además, no todas las aseguradoras están autorizadas para operar fuera de los Países Bajos.

      El resultado es que se queda con un buen producto, a saber, la póliza de rentas vitalicias, pero que no se puede pagar sin importantes consecuencias fiscales (a menos, por supuesto, que se trate de una póliza de rentas vitalicias que no tiene facilidades fiscales debido a la falta de garantía anual). alcance).

      Y ahora se ha encontrado una solución para el problema de la ocurrencia de un "servicio transfronterizo". En pocas palabras, el acuerdo inicial se extiende/convierte de la fase de devengo a la de pago, por lo que sin celebrar un nuevo acuerdo.

      Pero, ¿por qué querría transferir su derecho permanente a una aseguradora de rentas vitalicias? De hecho, un derecho permanente tiene el carácter de “salarios diferidos”. Sin embargo, debido a que el Tratado Fiscal entre los Países Bajos y Tailandia contiene una disposición de anualidad adecuada, el pago de la anualidad es técnicamente tratado como un pago de anualidad. Incluso puede ser que (con el tiempo) adquiera el carácter de un beneficio de pensión, pero luego esto debe indicarse como tal en el contrato de derecho permanente.

      TENGA EN CUENTA: no puede comprar un derecho permanente, al igual que un pago de anualidad. En ese caso se actúa en contravención del artículo 18, inciso 3, del Tratado y se grava al 52% del impuesto sobre la renta, más el 20% de interés de revisión.

      Es decir, la Convención define la renta vitalicia como: “una suma fija, pagadera periódicamente en tiempos fijos, ya sea durante la vida de una persona o durante un período de tiempo fijo o determinable”.

      Y si ahora compra su derecho de residencia y lo transfiere a una aseguradora de rentas vitalicias, corre el riesgo muy rápidamente de que esto se considere una "entrega". No me atrevería a correr ese riesgo, mientras que tampoco sirve para nada.

      Lammert de Haan, especialista en impuestos.


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