Queridos lectores,

¿Cómo tratan la autoridad fiscal tailandesa y las autoridades fiscales holandesas los dividendos obtenidos de los Países Bajos? Como contribuyente -actualmente- residente, el impuesto sobre los dividendos se retiene de los pagos de dividendos de mi participación sustancial en una BV holandesa. Además, las autoridades fiscales me permiten pagar el impuesto sobre la renta (menos el impuesto sobre los dividendos retenido).

¿Cómo será si soy un contribuyente no residente dentro de unos años debido a la residencia permanente en Tailandia? Luego continuarán los pagos de dividendos de los Países Bajos.

En los artículos más recientes de Lammert de Haan sobre periodismo, no encontré nada sobre los aspectos del 'cuadro 2'.

¿Será diferente en el nuevo tratado fiscal, cuyo texto no encuentro, que en el artículo 10 del antiguo tratado de 1976? Además, el texto del tratado me da vértigo por el idioma oficial y me parece que los porcentajes de ese artículo 10 ya no aplican, porque son anteriores al sistema de cajas.

Muchas gracias por las respuestas.

Un cordial saludo,

Juan

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10 respuestas a "¿Cómo tratan la Autoridad Tributaria de Tailandia y la Administración de Impuestos y Aduanas de los Países Bajos los dividendos obtenidos de los Países Bajos?"

  1. Erik dice en

    Johannes, echa un vistazo al consejo de Lammert de Haan que aparentemente no encontraste:

    https://www.thailandblog.nl/lezersvraag/belasting-in-thailand-over-freelance-inkomsten-uit-nederland/#comments

    Pero estás hablando de "unos pocos años". En ese caso, creo que tiene más sentido esperar al nuevo tratado.

    En caso de que usted sea el director (único) de esa BV: supongo que ha discutido con su asesor fiscal de NL las consecuencias de lo que puede suceder si el director único ya no vive en NL.

    • Juan dice en

      Hola Erik

      ¡Muchas gracias por su respuesta!

      Había leído ese consejo, pero se refería a la casilla 1, los ingresos del trabajo (artículos 15 y 16 del antiguo Tratado). Mi pregunta es más específica sobre el dividendo de la casilla 2 (artículo 10).

      De hecho, el nuevo tratado ya estará en vigor cuando me establezca en Tailandia, pero también me preguntaba si se sabía algo sobre un posible nuevo Artículo 10 porque no puedo encontrar ese tratado, aparentemente aún en redacción; ni siquiera como enlace en los temas aquí sobre ese tratado.

      Juan

  2. juankohchang dice en

    lo mejor es esperar hasta que haya un nuevo tratado.
    Pero lo que quedará es lo siguiente. No tiene nada que ver con el tratado NL Tailandia. Solo una regla general.
    La BV está ubicada en el lugar donde vive el director accionista mayoritario (DGA) o gerente de hecho. Si la dirección actual de la BV (o NV) emigra, la BV/NV se trasladará con el propietario. La BV debe liquidar las reservas ocultas, las reservas fiscales y el fondo de comercio. Es importante que los Países Bajos hayan concluido un tratado fiscal con el país al que emigra el gerente de facto.

  3. Lammert de Haan dice en

    Hola, Juan,

    De hecho, he prestado poca atención al recuadro 2 cuando vivía en Tailandia. Esta no es una situación muy común.

    Tal como usted describe la situación, se trata de un llamado dividendo de participación, es decir: entonces posee el 5% o más del capital social. En el otro caso hablamos de un dividendo de inversión y las reglas son diferentes.

    Según el Tratado actual, ambos países pueden gravar esto. Sin embargo, Tailandia debe conceder posteriormente una reducción del impuesto, de conformidad con el artículo 23, apartado 6, del Tratado.

    Luego se pregunta cómo se arreglarán las cosas en el nuevo tratado que se firmará con Tailandia.
    Aunque el texto del nuevo Tratado aún no está disponible, ya puedo expresar una expectativa.

    En el tratado fiscal modelo de la OCDE, se otorga al estado fuente un derecho fiscal del 5% para los llamados dividendos de participación (con una participación de capital mínima del 25%) y del 15% para otros dividendos.

    Sin embargo, de acuerdo con el Memorando de política del tratado fiscal de 2020, a diferencia del tratado fiscal modelo de la OCDE, los Países Bajos tienen como objetivo un impuesto exclusivo del estado de residencia para los dividendos de participación (es decir, con una participación del 5% o más).

    Este objetivo también es completamente comprensible desde un punto de vista económico. Después de todo, la economía holandesa se beneficia de la afluencia de capital extranjero.

    • Juan dice en

      Gracias Lambert,
      Cada vez me queda más claro, especialmente a través de sus artículos y respuestas, que en términos de impuestos hay o habrá pocos o ningún beneficio de vivir en Tailandia. Afortunadamente, todavía quedan muchos beneficios en otras áreas.

  4. Juan dice en

    La pregunta era qué implica realmente el artículo 10 actual (en lenguaje jip y janneke) y si alguien ha visto si el artículo cambia en el borrador del tratado.

    El resto de su respuesta, un BV en movimiento o su tablero, está completamente fuera de discusión; Tampoco es tan fácil para un camping.

    • Erik dice en

      Johannes, para un accionista del 5% o más como usted, puede reproducir fácilmente el artículo 10 del tratado actual "traduciendo" los artículos 1 y 2.

      El texto oficial dice lo siguiente:

      1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de uno de los Estados a un residente del otro Estado pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

      2. Sin embargo, tales dividendos pueden someterse a imposición en el Estado del que sea residente la sociedad que paga los dividendos, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 25 por ciento del importe bruto de los dividendos.

      Mi traducción en holandés simple.

      1. Los dividendos pagados por un BV en NL a un residente de TH pueden ser gravados por TH. (Residente aquí significa un ser humano, no un Ltd bajo la ley tailandesa. De lo contrario, será llevado a las otras preguntas).

      2. Estos dividendos (como se indica en el apartado 1) también pueden estar sujetos a impuestos (el doble, consulte el texto de Lammert) en NL, pero entonces el impuesto no puede exceder el 25 % del dividendo bruto.

      Más adelante en el artículo 10 se establece lo que debe entenderse por dividendo. El resto del artículo trata sobre empresas que tienen participaciones de capital entre sí, pero no leo en ninguna parte de sus preguntas que este sea el caso.

      Me tomaría en serio la declaración de Johnkohchang. La emigración del directorio de una BV puede tener consecuencias desagradables. Consulte con los asesores de la BV con tiempo. La solución más utilizada es que el emigrante siga siendo accionista pero renuncie al cargo de director.

      • Lammert de Haan dice en

        Erik, el comentario de Johnkohchang (liquidación con las autoridades fiscales) no debe tomarse en serio en este caso. Johannes escribe sobre “un camping”.
        Esto significa que se trata de un establecimiento permanente en los Países Bajos.
        Si Johannes continúa con este establecimiento permanente en los Países Bajos después de la emigración, no tiene que liquidar con las autoridades fiscales las reservas/fondo de comercio, ya que estos permanecerán en los Países Bajos (en su BV).

        • Erik dice en

          Gracias Lammert, pero te llamaré pronto.

  5. Juan dice en

    esto de arriba fue una respuesta a la entrada de johnkochang, no a las otras respuestas.


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